Saturday, September 05, 2009

NACIONAL



La subrogación de guarderías viola DH de la niñez
-- Además de los de madres trabajadoras


Por Guadalupe Cruz Jaimes

México DF, 4 sep. 09 (CIMAC).- En la
investigación del caso de la guardería ABC, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
debe analizar el modelo de subrogación de
guarderías y estancias infantiles, porque viola
los derechos humanos de la niñez y el de la
seguridad social de las trabajadoras y
trabajadores del país, ejercido en un 80 por
ciento por mujeres, coincidieron especialistas
del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)
de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Es preciso que la Corte analice el modelo de
subrogación de guarderías y estancias infantiles,
que comenzó a operar en enero de 2007, pues éste
representa un derecho de la infancia y de las
madres y padres trabajadores, el cual "debe
entenderse como un bien social y público y no
como una mercancía", aseveró Carlos de la Torre,
investigador del IIJ de la máxima casa de
estudios, durante el foro "La facultad de
investigación de la SCJN y el caso de la
guardería ABC: implicaciones jurídicas y políticas sociales".

De la Torre actualmente trabaja en un proyecto
conjunto de la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos de Naciones Unidas y del
Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer,
mediante el cual brindan acompañamiento
psicosocial a las familias de los menores de edad
que fallecieron o resultaron afectados física o
emocionalmente después de la tragedia, además de
fungir como interlocutores para agilizar el trato
de las madres y padres con los instrumentos internacionales.

Luego de que el 6 de agosto pasado, la SCJN
atrajo caso del incendio registrado el pasado 5
de junio en la guardería ABC en Hermosillo,
Sonora, donde murieron 49 niñas y niños, y 78
resultaron gravemente heridos --sobreviviendo 91,
sin lesiones físicas, pero con daños en su salud
mental--, la Corte debe cuestionarse si este
modelo de subrogación es regresivo a los derechos
económicos, sociales y culturales, pues éstas,
reiteró, forman parte de los derechos a la seguridad social y de la infancia.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
cuenta con mil 718 estancias de bienestar y
desarrollo infantil en el país, de las que 134
eran guarderías ordinarias, operadas directamente
por el Instituto, y el resto pertenecían a
estancias de participación social o subrogadas.

En tanto, en 2007, el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) atendió a 34 mil 47 niños en sus
estancias, 25 mil 711 en guarderías propias, lo
que representaba 75.5 por ciento de los niños y 8
mil 336 en estancias de participación social o
subrogadas, es decir, 34.2 por ciento.

Cabe mencionar que, según estimaciones de Manuel
Fuentes, experto en justicia laboral, las
guarderías son un derecho del que gozan un 80 por
ciento las mujeres derechohabientes.

Durante el foro, que se llevó a cabo en el IIJ,
Carlos de la Torre refirió que entre las críticas
a la subrogación de esta prestación social, está
que el gobierno federal ofrecía las guarderías
"como una inversión para ciertas personas que
pudieran tenerlas, como un negocio, sin que los
propietarios tuvieran experiencia y vocación de cuidado de las y los niños".

Bajo este esquema, dijo, se genera un conflicto
de intereses, pues las guarderías tenían que
cumplir con requisitos para los cuales recibían
cierta cantidad de dinero; no obstante, "la
motivación es que los dueños van a tratar de
ganar lo posible y para ello ahorran en seguridad de la infancia".

A decir del jurista, "ver a las guarderías como
un negocio contradice la naturaleza misma este
derecho, que es el cuidado de los niños en su primera infancia".

DERECHOS DE LA INFANCIA

Al respecto, Mónica González Contró,
investigadora del IIJ, experta en derechos
humanos de la niñez, señaló que "no podemos
seguir con este modelo porque brindar este
servicio es una obligación del Estado a la que no
puede renunciar alegando falta de recursos".

En el país hay más de mil estancias infantiles
subrogadas, que contravienen las recomendaciones
que en 2005 hiciera el Comité Derechos del Niño a
México sobre la protección de la "población más
indefensa", niñas y niños en la primera infancia,
es decir, de los 0 a 4 años de edad, al
colocarlos en estos espacios que suponen un
riesgo enorme para su integridad física y emocional.

El hecho de que "cualquier persona con un espacio
y sin cumplir mayores requisitos pueda hacerse
cargo de 6 u 8 menores de edad, impide que
exista adecuada supervisión en este modelo, no
se sabe que ocurre, y no se trata sólo de
cuestiones seguridad, hablamos también de maltrato, abuso sexual", mencionó.

JUSTICIA

De acuerdo con Carlos de la Torre, la SCJN debe
pronunciarse sobre el derecho a la vida, salud
física y mental y la revisión de los contratos de
subrogación de guarderías teniendo en cuenta que
es un derecho, así como el acceso a la justicia.

Para ello, debe ampliarse el concepto de
justicia, pues las familias la focalizan en que
los responsables "estén tras las rejas"; no puede
reducirse a justicia penal o económica como el
gobierno de Sonora pretende al señalar que dará
un millón 369 mil pesos a cada familia que perdió
una hija o hijo; tiene que ver con verdad y reparación del daño, puntualizó.

Además, mencionó que debido al nivel de impunidad
--que en el país se estima en 98.4 por ciento,
según el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía-- es "difícil" que además de los siete
servidores públicos federales del IMSS, por su
presunta responsabilidad por "negligencia y
omisiones", se consigné a los propietarios de la
ABC y a funcionarios de alto nivel.

De la Torre reiteró también la importancia de
ampliar el concepto de derecho a la vida, que de
acuerdo con el Comité de Derechos Humanos, aparte
de las medidas positivas que garanticen este
derecho, debe prevenir "accidentes evitables" y,
con ello, "muertes evitables si el Estado toma
las medidas necesarias de seguridad de acuerdo a
las normas federales y estatales en la materia";
éste es el punto central de análisis de la responsabilidad.

09/GCJ/LG

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